Fecha de Publicación: 16/02/2017
Página: 2
Carilla: 2

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 29

   Autorízase al Banco de Previsión Social a abonar a los funcionarios que se afecten a tareas de cajeros, una compensación mensual que se liquidará en forma proporcional al tiempo en el que cada funcionario cumpla dicha función, con relación a los programas totales de pagos o recaudación mensual, con el tope de $ 3.955 (pesos tres mil novecientos cincuenta y cinco), la que se ajustará en oportunidad de los aumentos generales de las remuneraciones. 
Ayuda