Fecha de Publicación: 16/02/2017
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 33

   Los funcionarios del Banco de Previsión Social tendrán derecho a la percepción de los siguientes beneficios: 

   1. - PRIMA POR ANTIGÜEDAD.- Se abonará el 2% de la Base de Prestaciones y Contribuciones por año trabajado. Esta prestación se regulará de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 14° a 16° de la Ley N° 15.809 del 8 de abril de 1986 y sus modificativas. 

   2. - PRIMAS POR MATRIMONIO Y NACIMIENTO.- Se abonarán de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley N° 15.767 del 13 de setiembre de 1985, concordantes y complementarias.

   3. - PRIMA POR HOGAR CONSTITUIDO.- Esta prestación se ajustará a los tramos y montos dispuestos por el Decreto Ley N° 15.728 del 8 de febrero de 1985 y Ley N° 15.748 del 14 de junio de 1985 y modificativas.

   4.- PRESTACION POR HIJO.- El pago se ajustará a lo dispuesto por los artículos 26, 27 y 28 de la Ley N° 16.697 del 25 de abril de 1995 y la Ley N° 19.003 del 23 de noviembre de 2012.

   5.- CONTRIBUCION POR ASISTENCIA MÉDICA.- Se abonará de acuerdo al Decreto N° 176/2008 una partida de $ 1.318 (pesos mil trescientos diez y ocho) a precios enero 2016.
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