Fecha de Publicación: 16/02/2017
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 34

   PARTIDA PARA ALIMENTACION.- El Banco de Previsión Social abonará a aquellos funcionarios que realicen 40 horas efectivas semanales o más de labor una Partida para Alimentación. El monto mensual de la misma se establece en el 100% del monto establecido por dicho concepto para los entes industriales y comerciales, $ 9.432.- (pesos nueve mil cuatrocientos treinta y dos) a precios de enero 2016. Este valor se ajustará en las mismas oportunidades que lo hagan las partidas correspondientes a retribuciones personales.
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