Fecha de Publicación: 16/02/2017
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Carilla: 2

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 37

   Facúltase al Banco de Previsión Social a establecer una compensación a los Fiscalizadores de A.T.yR. de acuerdo con los lineamientos y procedimientos establecidos por las R.D. Nos. 29-72/93, 27-35/2000, 24 -2/2003 y 40-21/2010 y concordantes.
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