Fecha de Publicación: 16/02/2017
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 38

   Facúltase al Banco de Previsión Social a establecer una compensación a los Inspectores de A.T.yR. equivalente a la diferencia entre el sueldo del funcionario y el de grado 9 de la escala salarial actual, de acuerdo con los lineamientos y procedimientos establecidos por las R.D. Nos. 29-72/93 y 1-33/2012.
   Se podrá incorporar a esta compensación a los Inspectores de la Sección "Inspecciones y Certificaciones" dependientes de la Gerencia Sector Trámites Prestaciones de Pasividad (Prestaciones Económicas).
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