PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Artículo 44
Facúltase al Banco de Previsión Social a presupuestar en el cargo de Administrativos II, escalafón C, grado 2 a aquellos funcionarios incorporados bajo el régimen de Contrato de Función Pública en el escalafón C; luego de transcurridos 3 (tres) años de su ingreso y que hubieran cumplido en forma satisfactoria sus funciones, de acuerdo a lo esperado por la Institución y según lo establecido por la R.D. N° 3-43/2011 del 9 de febrero de 2011, y R.D. N° 8-8/2013 del 3 de abril de 2013 en lo que corresponda. Similar mecanismo aplicará para aquellos funcionarios incorporados bajo el régimen de Contrato de Función Pública en el escalafón E y F en el grado 1. Asimismo los funcionarios presupuestados en grado 1 de los escalafones E y F, transformarán sus cargos al grado 2 de su respectivo escalafón.
Una vez que se provean dichos cargos presupuestados, se eliminarán los montos correspondientes del Grupo 0, Subgrupo 02- "Retribuciones del Personal Contratado en Funciones Permanentes" así como las funciones contratadas que correspondan.