Fecha de Publicación: 16/02/2017
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 48

   Facúltase al Banco de Previsión Social a transformar cargos, de acuerdo a las necesidades de la Institución, entre los escalafones A, B, C, D, E y F sin costos adicionales, en el marco de la implementación de la estructura aprobada por R.D. N° 40-1/2009.
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