PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Artículo 55
Autorícese al Banco de Previsión Social a disponer de una partida presupuestal de hasta $ 92.666.257 (noventa y dos millones seiscientos sesenta y seis mil doscientos cincuenta y siete pesos), para el desarrollo de los cometidos establecidos en los numerales: 9, 10, 11 y 12 del artículo 4° de la Ley N° 15.800, del 17 de enero de 1986. Esta partida se ajustará en la misma ocasión y con los mismos criterios que las adecuaciones presupuestales establecidas en el presente decreto.