Fecha de Publicación: 16/02/2017
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 6

   Las retribuciones del Secretario General y del Gerente General del Banco de Previsión Social serán iguales, con un monto básico de $ 259.900.00 (pesos doscientos cincuenta y nueve mil novecientos), a valores enero 2016, y dentro de un régimen de 8 horas diarias efectivas de labor (cuarenta horas semanales). El sueldo básico de Director Técnico será el 95% del sueldo básico antedicho. A las mencionadas remuneraciones sólo podrán acumularse el Sueldo Anual Complementario, los Beneficios Sociales, la Prima por Antigüedad y el Sistema de Remuneración Variable, atento a que el monto máximo se encuentra limitado por el artículo 21 de la Ley N° 17.556 y Decreto N° 68/003 de 19 de febrero de 2003; se faculta al Banco de Previsión Social a ajustarlo, en caso de modificación del mismo.
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