Fecha de Publicación: 16/02/2017
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 62

   El Banco de Previsión Social atenderá los gastos producidos por concepto de erogaciones por adjudicación de viviendas a usufructuar por los pasivos de acuerdo a lo dispuesto por la Ley N° 18.340 del 12 de agosto de 2008 y decretos reglamentarios. 
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