Fecha de Publicación: 16/02/2017
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Carilla: 2

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 65

   El Banco de Previsión Social no podrá proveer un tercio de las vacantes que se generen entre el 1° de enero y el 31 de diciembre del año 2017.
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