Fecha de Publicación: 16/02/2017
Página: 2
Carilla: 2

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 7

   La estructura salarial está conformada por una única escala de grados, a la cual le corresponden retribuciones mínimas y máximas para cada categoría ocupacional, introduciéndose en la misma el concepto de desarrollo horizontal. El mismo se prevé en cuatro escalones para las categorías de cargos operativos excepto Administrativo II Esc. C, Especialista II  Esc. E y Auxiliar de Servicio Esc. F en los cuales son cinco escalones. Para los cargos del primer nivel de supervisión, dos escalones, excepto el Jefe de Departamento, y para los cargos gerenciales, sin escalones. La movilidad horizontal está regulada según R.D. Nos. 29-08/2013, 29-09/2013 y 29-10/2013, modificativas, concordantes y complementarias, condicionada a la Formación, al Desempeño y a puntajes mínimos o porcentaje de los mejores calificados.
Ayuda