Fecha de Publicación: 16/02/2017
Página: 2
Carilla: 2

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 70

   El Organismo deberá tener presente lo dispuesto por el artículo 5° del Decreto N° 425/992 del 8 de Setiembre de 1992, respecto a que conjuntamente con la formulación de sus presupuestos, deberá rendir cuenta de la aplicación del rubro correspondiente a los arrendamientos de obra así como de las imputaciones efectuadas y de los remanentes.
Ayuda