Fecha de Publicación: 05/02/2020
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Carilla: 7

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                               Decreto 23/020

Modifícanse los Decretos 150/007 de 26 de abril de 2007,  274/008 de 9 de junio de 2008, y 30/015 de 16 de enero de 2015, todos ellos desde la vigencia del Decreto 408/019 de 30 de diciembre de 2019.
(385*R)

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                                           Montevideo, 27 de Enero de 2020

   VISTO: el Decreto N° 408/019 de 30 de diciembre de 2019 por el cual se determina la tasa para la base de cálculo del recargo mensual por mora, para la determinación de los intereses fictos y para la valuación de rentas vitalicias.

   RESULTANDO: que el texto de la norma referida ha presentado ciertas dudas sobre la forma de cálculo de dicha tasa.

   CONSIDERANDO: que es conveniente precisar el texto de la norma citada en el Visto de manera de definir claramente la forma de cálculo de dicha tasa.

   ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 94 del Código Tributario; el literal I) del artículo 17 del Título 4 y literal H) del artículo 9° del Título 14, del Texto Ordenado 1996,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Sustitúyese el artículo 1° del Decreto N° 274/008 de 9 de junio de 2008 desde la vigencia del Decreto N° 408/019 de 30 de diciembre de 2019, por el siguiente:

   "Artículo 1°.- La tasa del recargo por mora a que refiere el inciso 2°
   del artículo 94 del Código Tributario, será de carácter mensual,
   capitalizable cuatrimestralmente, y se determinará incrementando en un
   10% (diez por ciento) la tasa resultante de la suma del 70% (setenta
   por ciento) de la última tasa media trimestral del mercado
   correspondiente a grandes empresas y el 30% (treinta por ciento) de la
   correspondiente a medianas empresas, publicadas por el Banco Central
   del Uruguay para operaciones corrientes de crédito bancario, en moneda
   nacional, concertadas sin cláusula de reajuste para plazos menores a
   un año."

   Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; PABLO FERRERI.
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