Fecha de Publicación: 05/02/2020
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Carilla: 7

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 2

   Sustitúyese el inciso primero del artículo 20 del Decreto N° 150/007 de 26 de abril de 2007 desde la vigencia del Decreto N° 408/019 de 30 de diciembre de 2019, por los siguientes:

   "Artículo 20.- Intereses fictos:

   A los efectos del literal l del artículo 17 del Título que se
   reglamenta, se tomará la tasa media anual efectiva del mercado para
   grandes y medianas empresas, de operaciones corrientes de crédito
   bancario en moneda nacional no reajustable o en dólares que
   corresponda de acuerdo al plazo del préstamo o colocación, publicadas
   por el Banco Central del Uruguay para el trimestre inmediato anterior
   al comienzo del ejercicio.

   Para ejercicios iniciados a partir del 1° de mayo de 2019, la tasa a
   que refiere el inciso anterior será la que resulte de la suma del 70%
   (setenta por ciento) de la tasa media anual efectiva del mercado
   correspondiente a grandes empresas y el 30% (treinta por ciento) de la
   correspondiente a medianas empresas, para operaciones corrientes de
   crédito bancario, en moneda nacional no reajustable o en dólares, que
   corresponda de acuerdo al plazo del préstamo o colocación, publicadas
   por el Banco Central del Uruguay para el trimestre inmediato anterior
   al comienzo del ejercicio."
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