Sustitúyese el inciso primero del artículo 20 del Decreto N° 150/007 de 26 de abril de 2007 desde la vigencia del Decreto N° 408/019 de 30 de diciembre de 2019, por los siguientes:
"Artículo 20.- Intereses fictos:
A los efectos del literal l del artículo 17 del Título que se
reglamenta, se tomará la tasa media anual efectiva del mercado para
grandes y medianas empresas, de operaciones corrientes de crédito
bancario en moneda nacional no reajustable o en dólares que
corresponda de acuerdo al plazo del préstamo o colocación, publicadas
por el Banco Central del Uruguay para el trimestre inmediato anterior
al comienzo del ejercicio.
Para ejercicios iniciados a partir del 1° de mayo de 2019, la tasa a
que refiere el inciso anterior será la que resulte de la suma del 70%
(setenta por ciento) de la tasa media anual efectiva del mercado
correspondiente a grandes empresas y el 30% (treinta por ciento) de la
correspondiente a medianas empresas, para operaciones corrientes de
crédito bancario, en moneda nacional no reajustable o en dólares, que
corresponda de acuerdo al plazo del préstamo o colocación, publicadas
por el Banco Central del Uruguay para el trimestre inmediato anterior
al comienzo del ejercicio."