Fecha de Publicación: 09/05/1978
Página: 276-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 3

   Los servicios prestados por los establecimientos cuyas tarifas no
estén contempladas en los artículos que anteceden deberán ser fijadas por
las propias dependencias de acuerdo con los costos y aprobadas por
la Comisión de Aranceles para su aplicación.
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