Fecha de Publicación: 23/07/1982
Página: 165-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 3

          La asistencia para el pago de aportes patronales a la Dirección
General de la Seguridad Social, estará condicionada a una situación de
insuficiencia financiera en los términos dispuestos en el artículo 50 de
la ley 14.550, de 10 de agosto de 1976.
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