Fecha de Publicación: 23/07/1982
Página: 165-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 4

          En materia de inversiones se deberá aplicar lo dispuesto por el
artículo 14 del decreto del Poder Ejecutivo 91/981, de 10 de marzo de
1981, teniendo presente que deberá recabarse la aprobación del Legislativo
Departamental para la apertura correspondiente.
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