Fecha de Publicación: 23/07/1982
Página: 165-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 6

          Comuníquese, publíquese, etc.


        IMPUESTOS, TASAS, TARIFAS Y PRECIOS PARA EL EJERCICIO 1981

                             I) ADMINISTRACION

A) Certificados y/o testimonios en papel simple, N$ 25.00;
B) Testimonios en foja valorada:

   Foja Valorada, N$ 25.00.
   Estampilla Municipal, N$ 15.00.

   Comprende: Trámite Juzgado Letrado, Trámites Consulares, Ingreso

              Facultades, Retiro Militar y a pedido de parte interesada

              sin expresión de causa;

C) Certificados que se expedirán en papel simple (sin cargo): Ingreso a la
Escuela Pública, Pensión a la Vejez, Ley Registro Cívico Nacional y Salud
Pública.

                             II) ARQUITECTURA

A) Arrendamiento: Tasa Habilitación Fincas Urbanas y Suburbanas.

Modifícanse los valores establecidos en la Ordenanza del 16 de mayo de
1978, sobre Habilitación de Edificaciones Urbanas y Suburbanas destinadas
a Arrendamientos, Tasa ésta creada por el artículo 28 de la Ordenanza del
10 de marzo de 1977, de acuerdo a la siguiente escala de precios:

Primera Categoría, N$ 250.00.

Segunda Categoría, N$ 150.00.

Tercera Categoría, N$ 100.00;

B) División de Terrenos:

Modifícase el artículo 3º y deróganse los artículos 4º y 5º de la Tasa
sobre "Tránsito y Examen de Planos de Divisiones de Terrenos" en el
Departamento de Rocha, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"ARTICULO 3º. La tasa a aplicarse a los fraccionamientos de terrenos en
las zonas de Primera y Segunda Categoría y Zonas Rurales, será la
siguiente:

Por cada solar que se modifique (excepto los que se destinen a
incorporaciones a Padrones linderos), se abonará el 5% del Valor real.
División de más de dos terrenos y hasta un máximo de 20 solares la tasa
será del 2,5% del Valor real y por cada uno de los subsiguientes, pagará
0,25% del Valor Real en cualesquiera de las zonas citadas";

C) Edificación:

1º. Se amplía el artículo 11 de la ordenanza general para la edificación,
de fecha 15 de abril de 1980 y se modifican los valores establecidos en el
artículo 68 de la ordenanza de construcción de fecha 2 de julio de 1954,
en los montos de las Multas que fueran modificadas por la Junta de Vecinos
el 24 de mayo de 1976, quedando establecidos en la siguiente forma:

"ARTICULO 11. (Infracciones y Sanciones). Serán sancionadas con multas
equivalentes a las tasas de construcción, las infracciones que cometan los
técnicos o las empresas constructoras. Asimismo podrán ser sancionadas con
la suspensión temporal de su actuación ante el Municipio, cuya duración se
determinará de acuerdo con la gravedad de la infracción. Además de las
responsabilidades legales, el técnico será responsable directamente ante
la Intendencia Municipal por cualquier infracción a las disposiciones
vigentes que se cometan en la construcción de que se trate.

Las multas de referencia por infracciones sobre construcciones serán:

a) Obras sin permiso, de N$ 1.000.00 hasta el máximo autorizado por el
Poder Ejecutivo;

b) Falta de barreras reglamentarias, N$ 400.00;

c) Ocupación de calzada y/o vereda, con materiales, N$ 400.00".

2º. Tasas y Derechos:

a) Modifícase el importe de la tasa del artículo 20 de la ordenanza de
edificación de la fecha 15 de abril de 1980, la que pasará a ser de
N$ 100.00;

b) Amplíase y modifícanse los valores establecidos en el artículo 21 de la
ordenanza de edificación de fecha 15 de abril de 1980, el que quedará
redactado en la siguiente forma:

"ARTICULO 21. Las tasas que se abonarán por servicios de contralor o
inspección, serán las siguientes:

1) Por edificar, ampliar o demoler y por metro lineal de frente sobre la
vía pública, N$ 12.00 (se tomará sobre el frente mayor en caso de más de
un frente);
Por refaccionar, por nivel y por metro lineal de frente sobre la vía
pública, N$ 6.00 (se tomará sobre el frente mayor en caso de más de un
frente);
3) Por cambio de aberturas, por cada una nuevos pesos 24.00;
4) Por ocupar veredas con barreras se abonará una tasa mensual por metro
de frente sobre la vía pública, que será la estipulada en el 50% del valor
establecido en la ordenanza de señalización respectiva";

c) Modifícase el artículo 22 de la ordenanza de edificación de fecha 15 de
abril de 1980, el que quedará redactado como sigue:

"ARTICULO 22. Por concepto de estudio de planos se abonará el siguiente
derecho: Valor declarado (de acuerdo al artículo 60) por metro y por
cantidad de metros cuadrados. El importe de esta tasa no será nunca
inferior a nuevos pesos 100.00";

d) Modifícase el artículo 23 de la ordenanza de edificación de fecha 15 de
abril de 1980, que quedará redactado en la siguiente forma:

"ARTICULO 23. Por concepto de Inspección Fiscal de Obra, se abonará una
tasa equivalente al 50% del Estudio de planos (artículo 22). El importe de
esta tasa, no será nunca inferior a la suma de N$ 50.00".

D) Predios Municipales:

Modifícase el artículo 6º de la ordenanza sobre "Ocupación de predios
Municipales y aceras", de fecha 16 de febrero de 1977, el que quedará
redactado en la siguiente forma:

"ARTICULO 6º. El Municipio de Rocha percibirá del titular de la gestión de
kiosco o similares, instalados o a instalarse:

1) En las plazas y/o plazoletas y predios municipales de la ciudad de
Rocha y zonas balnearias, anualmente de acuerdo a la siguiente escala:

Hasta 6 metros cuadrados de ocupación, nuevos pesos 1.800.00.
De más de 6 metros cuadrados de ocupación, N$ 3.600.00;

2) En las plazas y/o plazoletas y predios municipales de las ciudades de
Castillos, Lascano y Villa Chuy lo siguiente:

Hasta 6 metros cuadrados de ocupación, nuevos pesos 1.350.00.
De más de 6 metros cuadrados de ocupación, N$ 2.700.00;

En los demás centros poblados del Departamento, lo siguiente:

Hasta 6 metros cuadrados de ocupación, nuevos pesos 900.00.
De más de 6 metros cuadrados de ocupación, N$ 1.800.00.

Los pagos de referencia, deberán efectuarse indefectiblemente, antes del
día 28 de febrero de cada año, no vencido. Los kioscos a instalarse
pagarán previamente los derechos antes citados proporcionalmente al
período que resta del año";

E) Supergás:

Modifícanse los valores establecidos en el artículo 35 de la ordenanza que
regula el funcionamiento de establecimientos de recarga de garrafas de
supergás, de fecha 24 de febrero de 1978, los que quedarán fijados en la
siguiente forma:

"Las de categorías I) N$ 500.00; las de categoría II) N$ 400.00; las de
categoría III) N$ 300.00 y las de categoría IV) N$ 200.00.
Las del segundo registro pagarán N$ 20.00 por el otorgamiento de la
matrícula de cada garrafa.

                               III) CULTURA

Fíjanse los siguientes precios, como aporte de los alumnos que cursan
estudios dictados por el Departamento de Cultura:

A) Ingresos, N$ 60.00;

B) Conservatorio, Clases:

   1) Instrumento y Solfeo:
                                                              N$

   Jardinera ...........................................     60.00
   Preparatorios .......................................     50.00
   1º y 2º curso .......................................     50.00
   3º y 4º curso .......................................     60.00
   5º curso ............................................     75.00

   2) Instrumento solo:
                                                              N$

   6º y 7º curso .......................................     75.00
   8º y 9º curso .......................................     90.00
   10º curso ...........................................    100.00

   3) Solfeo:
                                                              N$

   Preparatorio ........................................     30.00
   1º y 2º curso .......................................     40.00
   3er. curso ..........................................     45.00
   4º curso ............................................     50.00
   5º curso ............................................     70.00
   Foniatría ...........................................     60.00
   Canto ...............................................     70.00


C) Conservatorio, Exámenes:

   1) Instrumento y Solfeo:
                                                              N$

   Preparatorio 1º y 2º ................................     75.00
   3º y 4º curso .......................................     90.00
   5º curso ............................................    100.00

   2) Instrumento solo:
                                                              N$

   6º y 7º curso .......................................    110.00
   8º y 9º curso .......................................    120.00
   10º curso ...........................................    150.00

   3) Violín  y Solfeo .................................     90.00

   4) Solfeo:
                                                              N$

   Preparatorio 1º y 2º curso ..........................     45.00
   3er. curso ..........................................     50.00
   4º curso ............................................     60.00
   5º curso ............................................     90.00
   Diplomas ............................................     45.00

D) Escuela de Dibujo y Pintura:
   Clases:
                                                              N$

   Menores hasta 13 años ...............................     50.00
   Mayores de 13 años ..................................     75.00


E) Escuela Municipal de Ballet:
   Clases:
                                                              N$

   Menores hasta 13 años ...............................     50.00
   Mayores de 13 años ..................................     75.00

                               IV) HACIENDA

A) Abastecedores: Libro

Fíjase el precio de "Libro de Abastecedores" que debe llevarse en forma
anual en N$ 1.500.00;

B) Avisos y Propaganda:

Modifícanse los valores establecidos en el artículo 9º de la ordenanza
respectiva, sobre "Avisos y Propaganda", fíjanse los siguientes precios:

"1) Avisos Permanentes:

a) Por avisos en carteles metálicos o similares con frente a los caminos,
carreteras nacionales o departamentales, pagarán por metro cuadrado o
fracción, al año N$ 225.00;
b) Por avisos en paredes, vidrieras o tableros en los edificios o
industrias, pagarán por metro cuadrado o fracción al año N$ 90.00;
c) Por avisos en comercios o industrias que sobresalgan de la línea de
edificación, pagarán por metro cuadrado o fracción al año N$ 150.00;
d) Por avisos luminosos en comercios, industrias o similares pagarán por
metro cuadrado o fracción, al año N$ 225.00;
f) Los espejos con inscripciones propagandísticas en la vía pública,
pagarán por cada uno y por año, por cantidad de metros cuadrados o
fracción N$ 90.00;

2) Avisos Transitorios:

a) Los avisos comprendidos en el inciso b) anterior, pero que tengan el
carácter de transitorio, pagarán por cada mes o fracción el 10% de lo que
les corresponda anualmente en el inciso anterior;
b) Los avisos o afiches en papeles, cartulina impresa o litografiada,
destinados a ser pegados en muros, portones, paredes de baldíos o
distribuidos a ser pegados en muros, portones, paredes de baldíos o
distribuidos al público, etc., pagarán por ciento N$ 90.00;
c) Los avisos o afiches de papel cartulina impresa o papel de obra, cuyas
dimensiones no excedan de 0.40 por 0.20, destinados a ser distribuidos al
público, pagarán el millar N$ 25.00. De mayor dimensión, pagarán el millar
N$ 70.00;
d) Los cambios, agencias de quiniela, cafés, etc., por colocar carteles o
pizarrones frente a sus propiedades u otros lugares cualesquiera sea su
dimensión, pagarán N$ 250.00 por año;
e) Por fijar banderas o carteles de remate en el punto de ubicación del
mismo, pagarán por cada remate N$ 25.00;
f) Por hacer circular avisos a pie (con vestimentas o carteles) o en
vehículos, pagarán por cada uno y por día 15.00. Si son foráneos, cada
uno, por día N$ 40.00;
g) Por avisos en objetos destinados a la propaganda, como ser abanicos,
globitos, lápices, pantallas, el millar o fracción N$ 25.00. Ceniceros,
almanaques o agendas, el millar o fracción N$ 90.00;
h) Toda empresa comercial o industrial que organice reuniones de
propaganda en la vía pública, plazas o baldíos con aparatos sonoros de
cine o cualquier atractivo, pagará por día N$ 90.00;
i) Los cines, teatros, parques de diversiones o similares siempre que sean
estables, por colocar afiches, carteles dentro o fuera de los locales,
distribución por pantalla, pagarán por año N$ 750.00.
Sin pasar propaganda por pantalla nuevos pesos 450.00;
j) Los mismos, si están en forma transitoria, pagarán por día N$ 100.00;
k) Por cada aparato que proyecte o trasmita por medio de parlantes avisos
de terceros, pagarán por mes N$ 450.00;
l) Por parlantes a la calle o lugares públicos, autorizados por la
Intendencia Municipal o Juntas Locales, pagarán por día N$ 75.00;

3) Avisos y Propaganda: Violación de la ordenanza.

Violación de la ordenanza de Avisos y Propaganda, de N$ 375.00 a
N$ 1.500.00";

C) Baldíos:

Se incorporan nuevas zonas urbanas para el cobro del impuesto al baldío.
Las mismas corresponden a zonas rurales que fueron incorporadas en el
presente año a zonas urbanas por la Dirección de Catastro y que son:

Las Maravillas de la Coronilla, que corresponde a las manzanas 35 a 67
inclusive, quedando como zona 4 a los efectos del cobro del impuesto
mencionado.
Balneario La Coronilla, que comprende las manzanas 1 a la 74, inclusive,
quedando incluida en la zona 3 para este impuesto y en el Balneario La
Aguada, se incorporan nuevos padrones a la zona 3, ya determinada, no
especificando los números de los mismos, ni las manzanas correspondientes,
por no haber sido a la fecha, proporcionados por la Dirección de Catastro.
Se modifica la zona de Las Maravillas de La Coronilla, comprendida entre
las manzanas 1 a la 34 inclusive, que pasa de zona 3 a zona 2 a los
efectos del cobro de impuesto de referencia;

D) Contribución Inmobiliaria:

a) Urbana: Tasa.

Modifícase la tarea para el cobro del impuesto de Contribución
Inmobiliaria Urbana, la que se aplica sobre el valor real, aumentándose
del 0.93% al 1.00%;

b) Urbana: Impuesto.

Para el cobro de la Contribución Inmobiliaria Urbana se aplicarán los
coeficientes determinados en el decreto 245/980, del Poder Ejecutivo, ya
que por decreto 300/980, se determinó que los mismos eran aplicables para
la fijación del valor real para el año 1979, el que será tomado para la
emisión del mencionado impuesto para el Ejercicio 1981.
Los coeficientes de referencia son los siguientes:

Zonas Urbanas: Para Capital, Lascano, Castillos, Chuy, Barra de Chuy y La
Coronilla factor 1.5.
La Paloma, La Pedrera, La Aguada y Costa Azul, factor 2.0.
Demás localidades, factor 1.2.
Zonas suburbanas: Se aplicará en todo el Departamento el factor 1.2;

c) Rural: Impuesto.

Para el cobro del Impuesto de Contribución Inmobiliaria Rural y de acuerdo
a los decretos citados en el apartado b) se aplicarán coeficientes:

Zonas rurales: Para todo el Departamento, factor 1.6;

E) Espectáculos Públicos: Violación de la ordenanza.

Violación a la ordenanza de espectáculos públicos de N$ 500.00 a
N$ 1.500.00;

F) Fraccionamiento de Terrenos en Zonas Balnearias: Impuestos.

Mantiénense los valores establecidos en la ordenanza de 2 de junio de
1980, para el cobro del "Impuesto a los fraccionamientos de terrenos en
zonas balnearias".
                                                              N$

Zona A: hasta 10 solares ..............................    18.00 c/u
        de 11 solares a 100 ...........................     9.00  "
        de 101 solares a 1.000 ........................     4.50  "
        de 1.001 en adelante ..........................     1.80  "

                                                              N$

Zona B: hasta 10 solares ..............................    36.00  "
        de 11 solares a 100 ...........................    18.00  "
        de 101 solares a 1.000 ........................     7.50  "
        de 1.001 en adelante ..........................     4.50  "

Las escalas precedentes no son acumulativas. Se deja constancia de que las
zonas son:

Zona A: Comprendida desde el límite con el departamento de Maldonado hasta
la Barra de la Laguna de Rocha y desde el Balneario Punta Rubia inclusive,
hasta el Arroyo Valizas.

Zona B: La zona costera oceánica no comprendida en la primera;

G) Rifas: Violación a la ordenanza.

Por violación a la ordenanza de "Rifas" se aplicará lo dispuesto en los
artículos 16, 32 y 34 de la misma;

H) Semovientes: Valores mínimos:

                                  Vacunos
                                                              N$

Novillos gordos .......................................    3.000.00
Toros de servicio .....................................    3.500.00
Toros manufactura .....................................    2.000.00
Bueyes gordos .........................................    4.000.00
Bueyes invernar .......................................    2.500.00
Novillos invernar .....................................    2.000.00
Novillos de 2 años ....................................    1.300.00
Novillos de 1 año .....................................      900.00
Vaquillonas de 3 años .................................    1.800.00
Vaquillonas de 2 años .................................    1.200.00
Vaquillonas de 1 año ..................................      700.00
Terneras ..............................................      500.00
Vacas gordas ..........................................    2.000.00
Vacas invernar ........................................    1.100.00
Pieza de cría .........................................      500.00

                                  Lanares
                                                              N$

Carneros ..............................................      800.00
Ovejas esquiladas .....................................      150.00
Ovejas sin esquilar ...................................      300.00
Borregos ..............................................      100.00
Capones gordos esquilados .............................      150.00
Capones gordos sin esquilar ...........................      300.00
Capones invernar ......................................      110.00
Corderos ..............................................       80.00

                                 Porcinos
                                                              N$

Porcinos adultos gordos ...............................    1.300.00
Porcinos adultos invernar .............................      800.00
Cachorros .............................................      600.00
Lechones ..............................................      250.00

                                  Equinos
                                                              N$

Yeguarizos ............................................    1.500.00

I) Tasa Alumbrado:

Modifícase el porcentaje para el cobro de "Tasa de Alumbrado" que se
aplica sobre el valor real de los inmuebles urbanos que se benefician con
el servicio del alumbrado público, el que quedará establecido en la
siguiente forma:

- Para el servicio incandescente ......................      1.30%
- Para el servicio a gas de mercurio ..................      1.70%

                                V) HIGIENE

A) Abasto: Derechos.

a) Tasa servicio de faena:

Modifícanse los valores de la Tasa de Servicio de Faena que prestan los
Abastos Municipales en el Departamento, los que quedarán fijados en la
siguiente forma:
                                                              N$

- Por cada animal vacuno ..............................      180.00
- Por cada ternero ....................................       70.00
- Por cada lanar adulto ...............................       40.00
- Por cada cordero ....................................       20.00
- Por cada cerdo ......................................      100.00
- Por cada lechón hasta 18 kgs ........................       50.00

Los mataderos que utilicen instalaciones propias, tendrán el 40% de
descuento sobre los precios anteriores;

b) Por servicio transporte de carne:

Modifícanse los valores de Servicio que presta esta Intendencia a los
abastecedores en el reparto directo de las reses faenadas en el Abasto
Municipal, los que quedarán establecidos de la siguiente manera:

1) Dentro de la planta urbana y suburbana de la ciudad de Rocha:

                                                              N$

Vacunos ...............................................       60.00
Terneros ..............................................       30.00
Lanares ...............................................       20.00
Cerdos ................................................       50.00
Lechones ..............................................       20.00

2) Fuera de las zonas indicadas en el numeral 1) y hasta 30 kilómetros de
distancia, los precios serán incrementados en un 100%, estableciéndose un
mínimo de N$ 600.00 por viaje;

c) Multas por Faenar sin abonar derechos:

Faenar sin abonar los derechos que corresponda, por cada animal:

                                                              N$

Vacunos ...............................................    2.000.00
Lanares ...............................................      500.00
Porcinos ..............................................    1.000.00

B) Barométrica: Fíjanse los siguientes precios para "Servicio de
Barométrica":

a) Servicio de ciudades, villas y pueblos en casa-habitación particular:

Primera carga, N$ 100.00.
Cargas complementarias cada una, N$ 50.00;

b) Servicios en ciudades, villas, pueblos y zonas balnearias en casas
comerciales:

Primera carga, N$ 250.00.
Cargas complementarias cada una, N$ 150.00;

c) Gozarán de una bonificación los funcionarios municipales del 50%;

d) Para los casos en que este servicio sea prestado en un inmueble donde
pase la red cloacal, sufrirá un recargo del 300%;

e) Quien justifique debidamente carecer de recursos, así como
Instituciones de Educación Pública y dependencias de Salud Pública, quedan
exoneradas del pago de este servicio;

f) Zona balnearia:

1) Zonas 1 y 2 casa-habitación; primera carga N$ 200.00.
   Carga complementaria cada una N$ 125.00.
2) Zonas 3, 4, 5 y 6: casa-habitación, primera carga N$ 100.00.
   Cargas complementarias cada una N$ 50.00.

Las zonas a que se hace referencia, serán las mismas que para el cobro del
impuesto al baldío;

C) Bromatológica:

Por violación de la ordenanza de "Tasa Bromatológica" se aplicará lo
establecido en el artículo 696 de la misma;

D) Cementerio: Valores.

Modifícanse los valores establecidos en la ordenanza de fecha 16 de mayo
de 1978, que modifica la ordenanza de fecha 10 de marzo de 1977 y la
vigente, sobre el Reglamento de Cementerios Públicos del departamento de
Rocha, quedando establecidos los siguientes precios:

                                                              N$

Estampilla municipal ..................................       15.00

a) Derechos de Inhumación .............................       80.00
b) Abrir y cerrar nichos con puertas de ladrillos .....       60.00
   Abrir o cerrar nichos con puertas ..................       40.00
c) Abrir o cerrar panteones ...........................       50.00
d) Reducción de restos ................................      120.00
e) Traslado de restos dentro del departamento .........      100.00
f) Traslado de restos fuera del departamento ..........      300.00
g) Traslado de ataúdes ................................      200.00
h) Traslado de restos fuera del país ..................      600.00
i) Traslado de urnas ..................................      100.00
j) Colocar puertas de mármol o granito en nichos o
   panteones ..........................................      150.00
k) Colocar puertas de monolítico en nichos o
   panteones ..........................................      100.00
l) Transferencias de panteones ........................    2.000.00
ll)Transferencias de nichos ...........................      800.00
m) Transferencias de urnarios .........................      200.00
n) Adquisición de terrenos p/panteones en Rocha .......    8.000.00
ñ) Adquisición de terrenos p/panteones en Lascano y
   Castillos ..........................................    6.000.00
o) Adquisición de terrenos para panteones en otras
   localidades ........................................    3.500.00
p) Alquiler de nichos municipales por tres años .......      800.00
q) Copia de título de propiedad funeraria .............    1.000.00
r) Transferencias de solares para panteones ...........    1.500.00
s) Para construir panteones se abonará el 20% de la tasación de la obra

   que fije el Departamento de Arquitectura, Planeamiento y Contralor de

   Obras;
t) Quedan libradas del pago de todo derecho, las inhumaciones y reducción

   de restos, cuyos familiares y/o interesados presenten certificados de

   pobreza expedido por las autoridades competentes;
u) Las inhumaciones efectuadas con los beneficios que otorga DINACOPRIN

   deberán pagar los derechos establecidos que son: derecho de inhumación,

   estampilla municipal y apertura del nicho o panteón;

E) Desinfección.

Modifícanse los valores establecidos en el artículo 4º de la ordenanza
sobre "Desinfección" de locales destinados a habitación o Establecimientos
comerciales, los que quedarán fijados en los siguientes precios:

                                                              N$

Primera habitación ....................................       50.00
Subsiguientes, cada una ...............................       25.00


F) Higiene Ambiental: Tasas

Modifícanse los valores establecidos en la ordenanza del 15 de enero de
1980, sobre las Tasas para que contralor de Higiene Ambiental que quedará
establecida en los siguientes precios:

1) Los valores del artículo 2º de la mencionada ordenanza:

a) Bancos, bancas de quinielas, casas de cambio y agencias de sport por
   local y por año nuevos pesos 2.250.00;
b) Cabarets, whiskerías, boites y similares, por local y por año
   N$ 3.000.00;
c) Casas de huéspedes, por local y por año nuevos pesos 4.500;
d) Estaciones de venta de combustibles, por local y por año N$ 3.000.00;
e) Bares y afines, por local y por año N$ 1.000.00;
f) Hoteles de acuerdo a la categoría determinada por la Oficina
   Departamental de Turismo, abonarán por año:

Primera Categoría, por habitación y por año,     N$ 180.00;
Segunda Categoría, por habitación y por año,     N$ 115.00;
Tercera Categoría, por habitación y por año,     N$  50.00;
Pensiones y similares, por habitación y por año, N$  50.00;

g) Kioscos, por año, N$ 800.00;
h) Moteles y complejo de bungalows, cada unidad componente por año,
N$ 500;

2) Valores del artículo 3º de la mencionada ordenanza:

a) Los conceptos cuyo principal rubro de venta son el expendio de
combustibles, así como los talleres en general, industrias y los campings
que no tengan cualesquiera de los siguientes servicios:

- Aparcamiento.
- Servicio de luz y churrasquera para los mismos.
- Agua caliente en los baños;

Pagarán de acuerdo a la siguiente escala:

Hasta 25 metros cuadrados de superficie,            N$    100.00.
De 25 a 50 metros cuadrados de superficie,          N$    225.00.
De 51 a 100 metros cuadrados de superficie,         N$    375.00.
De 101 a 200 metros cuadrados de superficie,        N$    750.00.
De 201 a 500 metros cuadrados de superficie,        N$  1.250.00.
De 501 a 1.000 metros cuadrados de superficie,      N$  2.400.00.
De 1.001 a 2.000 metros cuadrados de superficie,    N$  4.500.00.
De 2.001 a 3.000 metros cuadrados de superficie,    N$  8.700.00.
De 3.001 a 5.000 metros cuadrados de superficie,    N$ 12.600.00.
De 5.001 a 10.000 metros cuadrados de superficie,   N$ 20.000.00.
De 10.001 a 20.000 metros cuadrados de superficie,  N$ 40.000.00.
De 20.001 a 30.000 metros cuadrados de superficie,  N$ 60.000.00.
De 30.001 a 40.000 metros cuadrados de superficie,  N$ 80.000.00.
De 40.001 en adelante N$ 3.000.00 por cada hectárea o fracción;

b) Los comercios no especificados en el inciso anterior y los campings que
tengan cualesquiera de los siguientes servicios:

- Aparcamiento.
- Servicio de luz y churrasquera para los mismos.
- Agua caliente en los baños.

Pagarán de acuerdo a la siguiente escala:

Hasta 25 metros cuadrados de superficie,             N$     150.00.
De 25 a 50 metros cuadrados de superficie,           N$     300.00.
De 51 a 100 metros cuadrados de superficie,          N$     600.00.
De 101 a 200 metros cuadrados de superficie,         N$   1.100.00.
De 201 a 500 metros cuadrados de superficie,         N$   1.800.00.
De 501 a 1.000 metros cuadrados de superficie,       N$   3.300.00.
De 1.001 a 2.000 metros cuadrados de superficie,     N$   6.000.00.
De 2.001 a 3.000 metros cuadrados de superficie,     N$  10.300.00.
De 3.001 a 5.000 metros cuadrados de superficie,     N$  20.000.00.
De 5.001 a 10.000 metros cuadrados de superficie,    N$  30.000.00.
De 10.001 a 20.000 metros cuadrados de superficie,   N$  60.000.00.
De 20.001 a 30.000 metros cuadrados de superficie,   N$  80.000.00.
De 30.001 a 40.000 metros cuadrados de superficie,   N$ 100.000.00.
De 40.001 en adelante, por cada hectárea o fracción, N$   5.000.00.

Los campings harán efectiva dicha tasa después de un año de instalados;

G) Leche. Chapa Expendio.

Fíjase el precio de la "Chapa expendio de leche" en la suma de N$ 200.00;

H) Multas Generales:

Fíjanse los siguientes precios para las multas por infracciones
municipales, referentes al Departamento de Higiene:

1) Agua servida arrojada a la vía pública, N$ 300.00;
2) Tenencia de animales no domésticos en zonas urbanas, suburbanas y
   balnearios, N$ 300.00;
3) Arrojar residuos en calles o baldíos, N$ 300.00;
4) Venta de leche no industrializada sin la autorización correspondiente:
   Hasta 15 litros N$ 600.00. Mayor cantidad el máximo que fije el Poder
   Ejecutivo para las multas en el ámbito municipal;
5) Venta de leche aguada: el máximo que fije el Poder Ejecutivo para las
   multas en el ámbito municipal.
   Reincidencia: Multas máximas y suspensión por el período de 90 días;
6) Los comerciantes que venden leche a precios superiores a los
   establecidos por la Intendencia Municipal, serán pasibles de las
   siguientes sanciones:

a) La primera vez la multa será de N$ 750.00 y retiro del permiso por 30
   días;
b) La segunda vez, la multa será de N$ 1.000.00 y retiro del permiso por
   60 días;
c) La tercera vez, la multa será de N$ 1.500.00 y retiro del permiso por
   90 días;
d) En caso de reincidencia, se aplicará el máximo que fije el Poder
   Ejecutivo y se retirará el permiso en forma definitiva, siempre en el
   ámbito departamental;

I) Vendedores Ambulantes:

Modifícase el artículo 8º de la ordenanza sobre "Vendedores Ambulantes" y
puestos móviles y venta al público de diversos artículos, el que quedará
redactado en la siguiente forma:

"ARTICULO 8º. Los permisos concedidos deberán abonar los siguientes
valores anuales:

Primera Categoría: hasta 2 empleados, N$ 2.400.00.
Por cada empleado que supere el número de 2 o por cada vendedor ambulante
que posea, N$ 100.00.

Segunda Categoría: N$ 1.600.00.

Tercera Categoría: N$   300.00.

                               VI) TRANSITO

A) Chapa Matrícula de Vehículos:

Establécense los siguientes precios para "Chapa matrícula de vehículos":

- Automóviles, camionetas, camiones, ómnibus, cada una N$ 150.00.
- Motos y similares, N$ 90.00.
- Bicicletas, N$ 70.00.
- Vehículo a tracción a sangre, N$ 60.00.
- Prueba para automóviles y similares, N$ 5.400.00.
- Prueba para motos y similares. N$ 600.00;

B) Empadronamientos, Reempadronamientos y Transferencias.

Deróganse los valores establecidos para los empadronamientos,
reempadronamientos y transferencias, fijándose los mismos en la siguiente
forma:

- Los empadronamientos y reempadronamientos de vehículos en general,
  abonarán como único derecho el equivalente al 40% del valor del
  impuesto de la patente del mismo, excluyéndose la chapa matrícula que
  se abonará por separado y el "completo administrativo".
- Las transferencias de vehículos en general abonarán como único derecho
  el equivalente al valor del impuesto de la patente del mismo y el
  "completo administrativo".
- Para la renovación de la libreta de propiedad, se abonará el completo
  administrativo para la solicitud y N$ 100.00 como único derecho.
- Las transferencias de "cesión de derechos" de chapas de vehículos de
  alquiler (taxímetro) que otorga esta Intendencia, será de N$ 20.000.00;

C) Inspección de Vehículos:

Modifícanse los valores de la Tasa de Inspección de vehículos a tracción
mecánica la que quedará establecida en los siguientes importes:

- De cuatro o más ruedas ...................................... N$ 25.00.
- De dos a tres ruedas ........................................ N$ 12.50;

d) Libretas de Chofer:

Modifícanse los valores establecidos para la libreta de conductores de
vehículos, los que quedarán fijados en los siguientes precios:

- Automóviles, camiones, etc, ................................. N$ 250.00
- Motos y similares ........................................... N$ 180.00

La renovación o cambio de categoría, abonará el 50% del valor de la
libreta.

En todos los casos lo establecido se abonará como único derecho
exceptuándose el pago del "completo administrativo";

E) Multas:

Fíjanse los siguientes precios para las multas por infracciones
Municipales de Tránsito:

1) Por exceso de velocidad (mayor de 40 kilómetros por hora) zona urbana,
N$ 450.00;

2) Por cruzar frente a establecimientos de enseñanza en los horarios de
entrada y salida a velocidad superior a 5 kilómetros, N$ 450.00;

3) Por no aminorar la marcha al aproximarse a un vehículo colectivo de
transporte de pasajeros cuando se encuentre detenido para ascenso o
descenso de pasaje, N$ 180.00;

4) Por no haber tomado precauciones frente a cruce de los peatones en las
bocacalles, N$ 225.00;

5) Por circular sobre el costado izquierdo, en las vías de doble tránsito,
N$ 180.00;

6) Por causar molestias al tránsito normal al cruzar el eje de la calzada,
N$ 180.00;

7) Por adelantarse a otro vehículo, cuando éste a su vez sale de fila para
adelantarse, N$ 180.00;

8) Por circular en marcha atrás en forma innecesaria, provocando molestias
y peligros a los demás usuarios de la calzada, N$ 180.00;

9) Por no acatar las disposiciones de las autoridades encargadas de
dirigir y fiscalizar el tránsito frente a las salas y lugares donde se
realicen espectáculos públicos y/o locales donde se celebran fiestas o
reuniones, N$ 450.00;

10) Por estacionar frente a un local de espectáculos públicos, a la
terminación del mismo, con el fin de levantar pasaje si esta operación no
se realizara en un plazo normal, dejando libre el lugar, N$ 180.00;

11) Por obstaculizar veredas con cualquier clase de vehículos, N$ 225.00;

12) Por conducir vehículos sin llevar consigo la licencia que lo autoriza
para el manejo, nuevos pesos 180.00;

13) Por circular con vehículos que producen exceso de gases "humo" o
llevar el escape abierto, nuevos pesos 450.00;

14) Por conducir vehículos sin poseer licencia que le habilite, N$ 675.00;

15) Por circular sin encender las luces reglamentarias en horas de la
noche, N$ 225.00;

16) Por estacionar en la vía pública sin estar las luces de reglamento
encendidas, fuera de la planta urbana, en horas de la noche, N$ 180.00;

17) Por circular dentro de la planta urbana utilizando faros pilotos y/o
luces altas que causen encandilamiento, N$ 225.00;

18) Por conducir ciclomotores o similares sin poseer la licencia que lo
habilite, N$ 225.00;

19) Por estacionamiento en la vía pública por más de 72 horas continuas,
sin motivo justificado, nuevos pesos 180.00;

20) Por mal estacionamiento en las aceras no permitidas, N$ 180.00;

21) Por estacionamiento en forma longitudinal a menos de un metro entre un
vehículo y otro, N$ 180.00;

22) Por estacionar en doble fila, sin conductor al volante, N$ 180.00;

23) Por estacionar con motor encendido, sin conductor o sin seguro de
frenos, N$ 180.00;

24) Por obstaculizar el tránsito en forma notoria, N$ 180.00;

25) Por abrir la puerta del vehículo, antes de detener completamente el
mismo, N$ 180.00;

26) Por estacionar en la vía pública no autorizada por la Intendencia,
N$ 180.00;

27) Por circular en sentido contrario al flechado de la calle:
    - Vehículos a tracción mecánica, N$ 450.00.
    - Bicicletas y vehículos a tracción a sangre, N$ 180.00;

28) Por dificultar la circulación, en operación de carga y/o descarga de
mercaderías, en locales comerciales, N$ 180.00;

29) Por no acatar las indicaciones del funcionario encargado de dirigir el
tránsito, N$ 450.00;

30) Por no señalar el cambio de dirección a los demás conductores al
doblar la esquina, N$ 180.00;

31) Por circular con vehículos con tracción mecánica, que no estén
autorizados para ello por la Dirección de Tránsito, N$ 180.00;

32) Por presentar confusión para su identificación las placas de la
matrícula, N$ 350.00;

33) Por llevar en los vehículos de transporte colectivo de pasajeros,
aparatos peligrosos, N$ 180.00;

34) Multas generales a ciclistas, N$ 90.00;

35) Lavado de autos en la vía pública, N$ 180.00;

36) Multa mínima por infracciones a los reglamentos de tránsito,
N$ 180.00;

37) Por conducir en estado de ebriedad, constatado por un médico,
N$ 750.00;
Por conducir en las situaciones previstas en el artículo 123 de la
ordenanza general de tránsito, además de las sanciones previstas en el
artículo 183 de la misma, se aplicarán las siguientes multas:
Primera vez, N$ 1.000.00. Reincidencia, N$ 2.000.00;

38) Por no respetar la preferencia de que gozan los vehículos de
emergencia (bomberos, ambulancia, etc.) de paso y de cruce en las calles
de la ciudad, N$ 900.00.

Fíjanse los siguientes precios para las Multas por infracción de Empresas
de Transporte de Pasajeros:

39) Por incumplimiento de turnos sin justificación previa, N$ 1.125.00;

40) Por incumplimiento de horarios sin justificación previa, N$ 225.00;

41) Por violación de tarifas establecidas, se aplicará el máximo que fije
    el Poder Ejecutivo para las multas en el ámbito municipal.

Taxímetros.

Infracciones a la ordenanza, N$ 450.00.

La primera reincidencia a cada infracción se penará con el importe de la
multa, incrementada en un 50%; la segunda se duplicará el importe de la
multa y la tercera con el máximo que fije el Poder Ejecutivo para las
multas en el ámbito municipal. En caso de nuevas reincidencias en faltas
graves se penará la infracción con la retención de la libreta de conductor
por el plazo que la autoridad determine.

F) Patente de Rodados:

Modifícanse las Tasas y Bases imponibles para aplicar a las patentes de
rodados para el Ejercicio 1981, las que serán:

a) Vehículos de tracción mecánica (automóviles, camionetas, camionetas
   furgón, camionetas pick up, camionetas doble cabina, autos remise) 2%
   sobre el valor del aforo;
b) Vehículos de tracción mecánica (camiones y ómnibus), el 1.3% sobre el
   valor del aforo;
c) Los taxímetros y camiones empadronados en categoría "alquiler", siempre
   que su titular lo explote como fletero para transporte de carga, según
   certificado expedido por DIPAICO, pagarán el 50% de la patente que les
   correspondería a los vehículos de igual categoría particulares;
d) Las motos, motonetas, ciclomotores y similares, pagarán el 1.5% sobre
   el valor del aforo;
e) Los automóviles de carrera pagarán un recargo del 50% sobre el importe
   que les corresponda de acuerdo a su categoría;
f) Las casas rodantes con tracción propia, abonarán anualmente la suma de
   N$ 2.000.00.

Las casas rodantes acopladas con tracción propia abonarán anualmente la
suma de acuerdo a la siguiente categoría:

Categoría 1) de carácter familiar  N$   200.00.
Categoría 2) de carácter comercial N$ 2.000.00;

G) Fíjase el derecho de expedición de certificado negativo de gravámenes
y multas en un 50% del importe de la patente anual, cuando tales
certificados se expidan a los efectos de reempadronamiento del vehículo en
otro departamento; cuando el reempadronamiento sea dentro del mismo
departamento, el derecho será del 25%.

G) Tasas de servicios de empresas de transporte colectivo de pasajeros:

Modifícase la Tasa de Servicio de Empresas de Transporte Colectivo de
Pasajeros, en el departamento de Rocha, la que quedará redactada de la
siguiente forma:

1) Cada ómnibus que realice transporte colectivo de pasajeros en líneas
regulares partiendo de otro departamento y con destino a cualquier
localidad del departamento de Rocha, pagará una tasa de servicio de
contralor e inspección de N$ 70.00. Igual tasa pagará a su partida todo
ómnibus que salga del departamento realizando transporte colectivo.

Los montos que se establecen en el presente artículo serán incrementados
en la misma proporción que el aumento que se aplique a los boletos del
transporte colectivo interdepartamental de pasajeros, autorizados por la
autoridad competente, redondeándose los centésimos a la unidad más
próxima;

2) Los ómnibus de excursiones que ingresen al Departamento con destino a
una o varias localidades o zonas del mismo, pagarán una Tasa por Servicio
de Contralor e Inspección de N$ 120.00 (nuevos pesos ciento veinte moneda
nacional), por coche y por excursión.
Esta tasa deberá pagarse al ingreso al Departamento en los Puestos de
Control que fije la Intendencia o en las Oficinas de Control Municipal
instaladas.

Los montos que se establecen el presente artículo, serán incrementados en
la misma proporción que el aumento que se aplique a los boletos de
transporte colectivo interdepartamental de pasajeros, autorizados por la
autoridad competente, redondeándose siempre los centésimos a la unidad más
próxima;

3) Establécese una Tasa sobre todos los Boletos y/o Abonos expedidos por
Empresas de Transporte Colectivo de Pasajeros que habiliten para viajar
donde y hasta puntos situados dentro del departamento de Rocha.
Dicho impuesto ascenderá al 10% (diez por ciento) del valor impreso en el
Boleto o Abono respectivo;

4) Los Boletos y/o Abonos comprendidos en el inciso 3) deberán ser
correlativos y presentados en la Oficina de Control del Tránsito
correspondiente, previo a su puesta en circulación acompañados de una
relación de los mismos, para la intervención y control en el Departamento
de Hacienda. Las Empresas tendrán plazo para abonar la Tasa
correspondiente a la Relación presentada dentro de los 30 (treinta) días
subsiguientes.

A aquellas Empresas que no cumplan con el pago de los plazos establecidos
se les aplicará el 20% (veinte por ciento) de Multa y el 5% (cinco por
ciento) mensual de Recargo sobre el importe total de la Relación en
cuestión;

5) La evasión en el pago de la Tasa dispuesta en los incisos 1) y 2), se
sancionará con una Multa equivalente a 100 veces del importe de la misma;

6) Las Empresas que no cumplan con lo establecido en el inciso 4) se harán
pasibles a una sanción equivalente al máximo autorizado por el Poder
Ejecutivo para las multas en el ámbito Municipal.

                               VII) VIALIDAD

Se mantienen los precios para "Reparación Pavimento" y se agregan a los
mismos el corte en calles de balasto.

De hormigón armado, N$ 600.00 el metro cuadrado.
De bituminoso, N$ 350.00 el metro cuadrado.
De adoquín, N$ 200.00 el metro cuadrado.
De balasto, N$ 200.00 el metro cuadrado.

Por relleno y compactación N$ 200.00 (en caso de corte de hormigón
armado).

                        VIII) JUNTA LOCAL CEBOLLATI

                          Peaje Balsa La Quemada

Fíjanse los siguientes precios para el "Peaje de la Balsa La Quemada":

                                                                  N$

Camión vacío .................................................   30.00
Camión cargado ...............................................   50.00
Camión tanque vacío ..........................................   40.00
Camioneta con carga hasta 3.000 kg. c/cond. ..................   25.00
Transporte de mercadería, cada tonelada ......................   20.00
Carro cargado c/conductor ....................................   15.00
Carro vacío ..................................................   10.00
Sulky vacío con dos caballos y conductor .....................   10.00
Peatones por balsa y/o bote ..................................    2.00
Jinete y caballo .............................................    5.00
Vacuno (cada uno) ............................................    2.00
Caballo de tiro ..............................................    2.00
Cerdo (cada uno) .............................................    1.00
Pavos ........................................................  gratis
Ovinos (cada uno) ............................................    1.00
Motocicletas c/conductor .....................................    5.00
Carreta cargada con dos yuntas de bueyes .....................   25.00
Carreta vacía, con dos yuntas de bueyes ......................   20.00
Tractores tipo grande, sin puntones ..........................   50.00
Tractores y cosechadoras con banda y puntones ................  100.00
Carretillas de cuatro ruedas, con carga ......................   25.00
Carretillas con cuatro ruedas, vacías ........................   20.00
Omnibus, sin contar pasaje ...................................   80.00
Jeep, Unimog o similares y automóviles .......................   20.00
Bicicletas con conductor .....................................    2.00

Por todo animal conducido en vehículos se abonará media tarifa y por el
vehículo que lo transporta, como vacío.

                            IX) VALORES COMUNES

                    Animales sueltos en la vía pública

a) Animales sueltos en la vía pública, N$ 1.500.00;
b) Estampilla Municipal.

Establécese el precio de la Estampilla Municipal a que hace referencia el
artículo 3º de la ordenanza del 30 de octubre de 1975 y sus modificativas,
en N$ 15.00;

c) Completo Administrativo.

Toda gestión o petición que se realice ante esta Intendencia se deberá
realizar en un Completo Administrativo el que constará de:

2 fojas valoradas.
1 estampilla municipal;

d) Sobre Multas.

En la Multas que aplique esta Intendencia y que no esté especificado el
caso de las Reincidencias, se duplicarán sucesivamente las Multas
dispuestas.

Sala de Sesiones de la Junta de Vecinos de Rocha, a 5 de febrero de 1981.

JUAN P RIGAMONTI - Presidente -  JOSE M LEMA - Secretario General.

                                -----------

Junta de Vecinos de Rocha.

Sesión del 25 de marzo de 1981.

Visto : la anuencia solicitada por la Intendencia Municipal para la
aplicación de la Tasa por Contralor e Inspección a los microómnibus en el
porcentaje del 40% de la que se cobra a los servicios regulares de
transporte la Junta de Vecinos, por unanimidad.

                                 RESUELVE

1º. Conceder la anuencia solicitada por el Ejecutivo para incluir a los
microómnibus para fijarles una tasa por servicio de contralor e
inspección, cuyo monto será del 40% de la que se cobra a los servicios
regulares.

2º. Vuelva a sus efectos a la Intendencia Municipal.

JUAN P RIGAMONTI - Presidente - JOSE M LEMA - Secretario General
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