Fecha de Publicación: 27/06/1985
Página: 1000-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y MINERIA

Artículo 24

   La Dirección Nacional de Turismo, ponderando en su conjunto, la
concurrencia de las condiciones exigidas como mínimas a los distintos
grupos y categorías de establecimientos hoteleros, podrá discrecionalmente
eximir a un establecimiento determinado de alguna o algunas de ellas,
cuando así lo aconsejen sus características especiales o el número,
calidad y demás circunstancias de las condiciones existentes.
Ayuda