Fecha de Publicación: 11/07/1995
Página: 36-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Decreto 230/995

Fíjanse las asignaciones trimestrales para gastos de etiqueta a que 
tendrán derecho los Jefes de Misiones Diplomáticas.
(1533)

   Ministerio de Relaciones Exteriores
    Ministerio de Economía y Finanzas

                                                Montevideo, 28 junio 1995

   Visto: el régimen de asignación para percibir la partida de gastos de
etiqueta, establecida por el artículo 228 de la Ley Nº 16.170 del 28 de
diciembre de 1990:

   Considerando: I) que esta norma establece la facultad del Poder
Ejecutivo para asignar partidas de etiqueta para los Jefes de Misión o
para quiénes lo subroguen en caso de acefalía, para quiénes desempeñen
funciones de jerarquía inmediata inferior a las de Jefe de Misión y para
Cónsules Generales o para quiénes desempeñen funciones de encargado de un
Consulado General en caso de acefalía:

   II) que estas partidas deben ser liquidadas de acuerdo a la Ley 12.801
de 30.11.60.

   III) que el citado régimen de asignación de etiqueta asigna al
funcionario diplomático que ocupe el segundo lugar en Misión ese
beneficio y elimina el requisito de la categoría presupuestal para
percibir dicho beneficio;

   Atento: a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley 12.801 del 30.11.60
y a lo dispuesto por el artículo 228 de la Ley 16.170 del 28.12.90;

   El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

Fíjanse a partir del 1 de julio de 1995, las asignaciones trimestrales
para gastos de etiqueta a las que tendrán  derechos los Jefes de Misiones
Diplomáticas permanentes y quiénes los subroguen en caso de acefalía, en
aplicación de la siguiente escala:
   $ 4.30 para la República Federal de Alemania, la República Argentina,
la República Federativa del Brasil, los Estados Unidos de América, el
Reino de España, la República de Francia, el Reino de Gran Bretaña e
Irlanda del Norte, la República Italiana, la Organización de las Nacions
Unidas (Nueva York), las oficinas de las Naciones Unidas con sede en
Ginebra y GATT, el Reino de Bélgica.
   $ 3.65 para la República de Austria, Canadá, la República de Colombia,
la República de Chile, la República del Ecuador, los Estados Unidos
Mexicanos, la Organización de los Estados Americanos, el Reino de los
Países Bajos, la República del Paraguay, la República del Perú, la
República de Venezuela, la Santa Sede y el Comité Intergubernamental
Coordinador de los Países de la Cuenca del Plata.
   $ 2.95 para el Reino de Arabia Saudita, la República de Bolivia, la
República Popular de China, la República Arabe de Egipto, la República
Helénica, el Estado de Israel, el Japón, la República Portuguesa, el
Reino de Suecia, la Confederación Suiza, la Organización de las Naciones
Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), la Federación
de Rusia y el Reino de Malasia.
   $ 2.30 para Australia, la República Popular de Bulgaria, la República
de Costa Rica, la República de Corea, la República de Cuba, la República
Federativa Checa, República Eslovaca, la República Dominicana, la
República de Guatemala, la República de Hungría, la República Islámica de
Irán, la República del Líbano, la República de Panamá, la República de
Polonia, la República de Rumania, la República de Sudáfrica.
   $ 2.20 para la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI).

SANGUINETTI - ALVARO RAMOS - LUIS MOSCA.
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