Fecha de Publicación: 10/07/2007
Página: 41-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 25/02/2008, 30/11/2007.

Artículo 3

 Fíjase para las operaciones de exportación registradas a partir del 1º de
octubre de 2007, las tasas de devolución de tributos que en cada caso se
indican, a las exportaciones de los productos que constan en el Anexo I,
que forma parte de este Decreto.
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