Fecha de Publicación: 13/08/2013
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Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 11

 La calidad de socio se extingue por las causales previstas en el Artículo
23° de la Ley N° 18.407, de 24 de octubre de 2008, de conformidad con lo
establecido en el Artículo 3° de la Ley N° 18.440 de 24 de diciembre de
2008.
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