PODER EJECUTIVO CONSEJO DE MINISTROS
La calidad de socio se extingue por las causales previstas en el Artículo 23° de la Ley N° 18.407, de 24 de octubre de 2008, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3° de la Ley N° 18.440 de 24 de diciembre de 2008.Ayuda