Fecha de Publicación: 13/08/2013
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Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 13

 Los socios podrán ejercer su derecho a la renuncia en cualquier momento,
pero sólo recibirán la liquidación de sus partes sociales una vez que
hayan integrado efectivamente la totalidad del aporte comprometido al
momento de ingresar a la Institución como socio.
En caso de ejercer el derecho de receso, los socios tendrán derecho a
percibir el valor de las partes sociales de acuerdo con lo que surja del
Estatuto social y del balance del último ejercicio.
En cualquier caso la renuncia deberá ser comunicada al Consejo Directivo
con una antelación que no podrá ser determinada por el Estatuto, en un
plazo superior a los seis meses.
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