Fecha de Publicación: 13/08/2013
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Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 20

 Los integrantes del Consejo Directivo no podrán desempeñar el cargo por
períodos que, en forma consecutiva, superen los seis años. Para volver a
ocupar un cargo en dicho órgano deberán dejar transcurrir un período
completo. A partir de la vigencia de esta norma, no podrán desempeñar
cargos rentados en la Institución, a excepción de los cargos operativos,
salvo que la Asamblea General por el voto de 2/3 (dos terceras) partes de
los presentes, lo autorice expresamente.
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