Fecha de Publicación: 13/08/2013
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Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 6

 Los estatutos deberán establecer para la Asamblea General y el Consejo
Directivo la competencia de fijar los objetivos, metas y políticas de la
Institución, siendo responsabilidad de este último su dirección y
administración, ajustándose a las políticas trazadas.
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