Fecha de Publicación: 01/08/2023
Página: 191
Carilla: 191

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

                               Decreto 230/023

Reglaméntase lo dispuesto en los artículos 41 a 45, 48 a 50, 95 a 98 y 100 de la Ley 20.130, de fecha 2 de mayo de 2023, relativa a la reforma de la seguridad social.
(3.109*R)

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
         MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO
           MINISTERIO DE VIVIENDA Y
            ORDENAMIENTO TERRITORIAL
             MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
              MINISTERIO DE AMBIENTE

                                           Montevideo, 31 de Julio de 2023

   VISTO: lo dispuesto en los artículos 41 a 45, 48 a 50, 95 a 98 y 100 de la Ley N° 20.130, de 2 de mayo de 2023;

   RESULTANDO: que Ley N° 20.130, de 2 de mayo de 2023, dio una nueva regulación legal a la causal jubilatoria por incapacidad total, el cómputo ficto por hijos, al sueldo básico jubilatorio, al sueldo básico jubilatorio y maternidad, al Subsidio Transitorio por Incapacidad Parcial y al monto del Subsidio por Incapacidad Parcial;

   CONSIDERANDO: que resulta necesario desarrollar las normas reglamentarias que permitan la aplicación de la normativa referida en todas las entidades previsionales;

   ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 168 de la Constitución de la República;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                     actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

                                Sección I
        DEL SUELDO BÁSICO JUBILATORIO PARA EL PILAR DE SOLIDARIDAD
                            INTERGENERACIONAL

Artículo 1

   (Sueldo básico jubilatorio del régimen de solidaridad intergeneracional).- Sin perjuicio de lo previsto en los artículos siguientes, el sueldo básico jubilatorio será el promedio mensual de los veinte mejores años de mayores asignaciones computables correspondientes al régimen de jubilación por solidaridad intergeneracional, en la proporción que corresponda al aporte realizado a dicho régimen. A efectos de calcular la referida proporción, no se incluirá el aporte personal complementario previsto en el numeral 3) del artículo 22 de la Ley N° 20.130, de 2 de mayo de 2023, en caso de que sea de aplicación.

   LACALLE POU LUIS; LUIS ALBERTO HEBER; FRANCISCO BUSTILLO; AZUCENA ARBELECHE; JAVIER GARCÍA; PABLO DA SILVEIRA; JOSE LUIS FALERO; OMAR PAGANINI; PABLO MIERES; KARINA RANDO; FERNANDO MATTOS; TABARÉ VIERA; RAÚL LOZANO; MARTÍN LEMA; ROBERT BOUVIER.
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