Fecha de Publicación: 01/08/2023
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Carilla: 191

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 10

   (Subsistencia de incapacidad para empleo o profesión habitual).- Si la incapacidad absoluta y permanente para el empleo o profesión habitual subsiste al cumplir el beneficiario la edad mínima requerida para la configuración de la causal jubilatoria, aquella se considerará como absoluta y permanente para todo trabajo, salvo que el beneficiario opte expresamente por reintegrarse a la actividad.
   Los beneficiarios de este subsidio quedan comprendidos en lo dispuesto por el literal A) del artículo 327 de la Ley N° 16.320, de 1° de noviembre de 1992.
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