Fecha de Publicación: 01/08/2023
Página: 191
Carilla: 191

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 12

   (Causal jubilatoria por incapacidad total).- La causal de jubilación por incapacidad total se configura conforme a los requisitos establecidos en la legislación vigente en cada entidad al 31 de julio de 2023 cuando se acredita la existencia de incapacidad absoluta y permanente para todo trabajo.
   Esta causal jubilatoria opera exclusivamente en aquellos casos en que la persona afiliada no reúna los requisitos de edad y tiempo de servicios necesarios para configurar otra causal jubilatoria en el mismo ámbito de afiliación.
   Las rentas por incapacidad permanente o muerte previstas por la Ley N° 16.074, de 10 de octubre de 1989, son íntegramente compatibles con las jubilaciones o pensiones atendidas por las entidades de seguridad social.
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