Fecha de Publicación: 01/08/2023
Página: 191
Carilla: 191

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 15

   (Incapacidad en acto directo de servicio del Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas).- El haber de retiro por incapacidad completa sobrevenida en acto de servicio o en ocasión de este, de las personas amparadas por el Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas, será el establecido en el inciso primero del artículo 24 de la Ley N° 19.695, de 29 de octubre de 2018, en la redacción dada por el artículo 281 de la Ley N° 20.130, de 2 de mayo de 2023.
   El haber de retiro por incapacidad incompleta sobrevenida en acto de servicio de las personas amparadas por el Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas, será el establecido en el inciso segundo del artículo 24 de la Ley N° 19.695, de 29 de octubre de 2018, en la redacción dada por el artículo 281 de la Ley N° 20.130, de 2 de mayo de 2023.
   En los restantes casos de retiro por incapacidad, el haber de retiro por incapacidad será el establecido para el Sistema Previsional Común para la causal jubilatoria por incapacidad (artículos 12 y 13 del presente Decreto).
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