Fecha de Publicación: 01/08/2023
Página: 191
Carilla: 191

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 16

   (Incapacidad en acto directo de servicio del personal policial).- La asignación de retiro por incapacidad para toda tarea por acto directo de servicio del personal policial será equivalente al 100% (cien por ciento) del sueldo básico de retiro, con un mínimo equivalente al de la remuneración del grado de Oficial Ayudante (Grado 5) para los policías que pertenecen a la Escala Básica y para los policías dé la Escala de Oficiales, el equivalente al grado superior al cargo que ostenta.
   En los restantes casos de retiro por incapacidad, el haber de retiro por incapacidad será el establecido para el Sistema Previsional Común para la causal jubilatoria por incapacidad (artículos 12 y 13 del presente Decreto).
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