Fecha de Publicación: 01/08/2023
Página: 191
Carilla: 191

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 19

   (Cómputo de la bonificación).- La bonificación se computará por años completos. Para acceder a la bonificación del año respectivo, el personal deberá haber permanecido en las tareas descriptas en el artículo anterior, por lo menos diez meses del año a considerar.
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