Fecha de Publicación: 01/08/2023
Página: 191
Carilla: 191

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 20

   (Información sobre servicios bonificados).- Las unidades deberán mantener, bajo la más estricta responsabilidad del jerarca, actualizados los legajos personales de los funcionarios policiales, detallando el destino funcional, estableciendo si en él se prestan los servicios que fundamentan la bonificación.
   El Ministerio del Interior podrá hacer controles de la información consignada y de que ella se ajuste a las tareas que presta el funcionario.

                                Sección VI
   DEL SUBSIDIO TRANSITORIO POR INCAPACIDAD PARCIAL Y LA JUBILACIÓN POR
 INCAPACIDAD EN EL RÉGIMEN DE JUBILACIÓN POR AHORRO INDIVIDUAL OBLIGATORIO
Ayuda