Fecha de Publicación: 01/08/2023
Página: 191
Carilla: 191

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 27

   (Fraccionamiento de servicios fictos).- En todos los casos, los servicios fictos computados conforme a lo previsto por el artículo precedente, se consideran ordinarios y fraccionables, pero no podrán utilizarse para reformar cédula jubilatoria alguna.
   El fraccionamiento referido podrá ser en meses o años y en el ámbito de afiliación industria y comercio, rural, doméstica y civil del Banco de Previsión Social, serán considerados como entidades independientes.
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