Fecha de Publicación: 01/08/2023
Página: 191
Carilla: 191

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 29

   (Discapacidad severa en hijos mayores de edad).- Cuando la discapacidad severa del hijo sobrevenga siendo este mayor de edad, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 26 numeral 2 precedente, se requerirá acreditar que el hijo mayor de edad se encontraba bajo el cuidado y cargo de la madre o padre a partir de la fecha de la declaratoria de discapacidad severa, según quién sea el que lo solicite. Estos extremos deberán acreditarse en la entidad previsional que corresponda.
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