(Aspecto temporal y alcance).- La presente sección rige a partir del 1° de agosto de 2023 y alcanza a las personas amparadas por el Banco de Previsión Social, el Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas y la Dirección Nacional de Asistencia y Seguridad Social Policial, comprendidas en el Sistema Previsional Común (artículos 11 y 14 de la Ley N° 20.130), en el Régimen Jubilatorio Anterior (artículos 12 y 15 de la Ley N° 20.130) o en el procedimiento de convergencia de regímenes (artículos 16 y 17 de la Ley N° 20.130).
El cómputo ficto por cuidados aplicado en una pasividad se podrá utilizar en las demás entidades previsionales, y se tendrán por válidas las acreditaciones y controles realizados por la primera entidad previsional en las que se gestionó el beneficio.