Fecha de Publicación: 01/08/2023
Página: 191
Carilla: 191

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 31

   (Aplicación por entidades gestoras personas jurídicas de derecho público no estatales).- La Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias, la Caja Notarial de Seguridad Social y la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios podrán disponer la aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto en sus respectivos ámbitos de afiliación, en forma total o parcial, debiendo presentar al Poder Ejecutivo informe con los fundamentos de las decisiones adoptadas.

                               Sección VIII
                                 VIGENCIA
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