(Aplicación por entidades gestoras personas jurídicas de derecho público no estatales).- La Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias, la Caja Notarial de Seguridad Social y la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios podrán disponer la aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto en sus respectivos ámbitos de afiliación, en forma total o parcial, debiendo presentar al Poder Ejecutivo informe con los fundamentos de las decisiones adoptadas.
Sección VIII
VIGENCIA