Fecha de Publicación: 01/08/2023
Página: 191
Carilla: 191

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 4

   (Subsidio Transitorio por Incapacidad Parcial).- El Subsidio Transitorio por Incapacidad Parcial es una prestación de actividad y se configurará conforme los requisitos establecidos por la legislación vigente al 31 de julio de 2023 en cada una de las entidades gestoras.
   En el ámbito de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios los requisitos establecidos para el Subsidio por Incapacidad no definitiva previsto en el artículo 92 de la Ley 17.738, se considerarán los requisitos vigentes para el Subsidio Transitorio por Incapacidad Parcial.
   Las personas beneficiarias podrán acceder a este subsidio, en cada afiliación, siempre que no reúnan los requisitos de edad y cómputo de servicios para configurar causal jubilatoria o de retiro o, en su caso, hasta que los reúnan.
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