Fecha de Publicación: 01/08/2023
Página: 191
Carilla: 191

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 6

   (Configuración).- Las entidades gestoras que a la fecha de vigencia de la Ley N° 20.130, de 2 de mayo de 2023, no tuvieren requisitos establecidos para la configuración del Subsidio Transitorio por Incapacidad Parcial se regirán por lo dispuesto en el presente artículo.
   El derecho a percibir Subsidio Transitorio por Incapacidad Parcial se configura en el caso de incapacidad absoluta y permanente para el empleo o profesión habitual, sobrevenida en actividad, al cese de la actividad profesional o al cese del cobro de las retribuciones a cargo del empleador en la actividad que configura, cualquiera sea la causa que la haya originado, siempre que se acredite:
   A. No menos de dos años de servicios reconocidos. Para los trabajadores que tengan hasta veinticinco años de edad sólo se exigirá un período mínimo de servicios de seis meses.
   B. Que se haya verificado el cese del cobro de las retribuciones de actividad en la que configura el beneficio y durante el período de percepción del mismo.
   Si la incapacidad se hubiese originado a causa o en ocasión del trabajo, no regirá el período mínimo de servicios referido.
Ayuda