Fecha de Publicación: 01/08/2023
Página: 191
Carilla: 191

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 8

   (Plazo).- El Subsidio Transitorio por Incapacidad Parcial se servirá por un plazo máximo de tres años cumplidos de manera continua o discontinua, contados desde la fecha de la incapacidad o desde el vencimiento de la cobertura de las prestaciones por enfermedad, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 15 inciso 2 del presente Decreto en el ámbito de afiliación de la Dirección Nacional de Asistencia y Seguridad Social Policial.
   Si dentro del plazo antes indicado la incapacidad deviene absoluta y permanente para todo trabajo, se configurará jubilación por incapacidad total.
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