Fecha de Publicación: 01/08/2023
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Carilla: 191

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 9

   (Tratamiento tributario).- En todos los casos, el Subsidio Transitorio por Incapacidad Parcial estará gravado de igual forma que los demás períodos de inactividad compensada, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 43 de Ley N° 18.396, de 24 de octubre de 2008, en relación a la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias.
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