Fecha de Publicación: 12/06/1981
Página: 1669-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 03/07/1981.

Artículo 2

          Las tasas globales arancelarias que se fijan en este decreto, se
desagregarán de acuerdo a la composición dada por decreto 687/980, de 24
de setiembre de 1980, salvo para los ítems 70.06.01.05 y 85.06.01.02 los
que tributarán 35% de recargo, 0% de IMADUNI, 1% de T.M.B. y 4% de derecho
consular y para el ítem 84.33.01.01 que tributará 45% de recargo 0%, de
IMADUNI, 12% de T.M.B. y 4% de derecho consular.
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