Fecha de Publicación: 09/06/1993
Página: 443-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 3

   Los funcionarios equiparados percibirán la compensación 
correspondiente del grado civil que ostenten y el personal militar la que
le corresponde recibir a los funcionarios civiles de grado 2 (dos).

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