Fecha de Publicación: 21/07/1997
Página: 256-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Decreto 231/997

Sustitúyese el texto del artículo 1º del Decreto 81/996, por el cual se creó en la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, el Comité de Evaluación y Seguimiento del Programa de Reforma de la Seguridad Social.
(1.679*R)

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
 Ministerio de Economía y Finanzas

                                      Montevideo, 9 de julio de 1997

Visto: El Decreto del Poder Ejecutivo Nº 81/996, de 6 de marzo de 1996.

Resultando: I) Que por el referido Decreto se creó en la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto el Comité de Evaluación y Seguimiento del
Programa de Reforma de la Seguridad Social integrado con el Director de 
la referida Oficina de Planeamiento y Presupuesto, que lo preside, Ministro de Trabajo y Seguridad Social como titular y Subsecretario de dicha Secretaría de Estado como alterno, Presidente del Directorio del Banco de Previsión Social como titular y Vicepresidente del mencionado Banco en carácter de alterno, Presidente del Directorio del Banco Central del Uruguay como titular y Vicepresidente del mismo Banco como alterno y 
el Coordinador del Programa de Reforma de la Seguridad Social.

II) Que dentro de los cometidos del Comité se previó el seguimiento de 
la aplicación de la reforma en los aspectos económicos y financieros, así 
como la evaluación del impacto de la aplicación del Programa en los
aspectos referidos entre otros.

Considerando: I) Que al presente la aceptación y el desarrollo del 
régimen de jubilación por ahorro individual obligatorio han superado ampliamente las expectativas y previsiones efectuadas antes del comienzo del nuevo sistema previsional, por lo que adquieren una mayor trascendencia los aspectos financieros y económicos del sistema y su impacto en la economía del país.

II) Que, por las consideraciones expuestas respecto a los aspectos
económicos y financieros, resulta conveniente y necesario modificar la
integración del Comité incorporando al Ministro de Economía y Finanzas 
por ser esa una materia propia de su competencia.

III) Que el desarrollo del sistema va acompañado de una complejidad
creciente en la gestión del mismo que para su tratamiento requiere un
relacionamiento interinstitucional dotado de mayores grados de
coordinación y operatividad.

IV) Que por las razones expuestas en el considerando anterior resulta
aconsejable la creación de una comisión técnica operativa, integrada con
representantes y funcionarios de nivel gerencial de los distintos
organismos presentes en el Comité, que sirva de apoyo a éste en el
cumplimiento de sus cometidos.

Atento: A lo expuesto precedentemente,

El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

   Sustitúyese el texto del artículo 1º del Decreto Nº 81/996 de 6 de marzo de 1996, por el siguiente:
"ARTICULO 1º.-  Créase en la Oficina de Planeamiento y Presupuesto el
Comité de Evaluación y Seguimiento del Programa de Reforma de la 
Seguridad Social integrado por los siguientes miembros: Director de la referida Oficina de Planeamiento y Presupuesto, que lo presidirá, 
Ministro de Trabajo y Seguridad Social como titular y Subsecretario de dicha Secretaría de Estado como alterno, Ministro de Economía y Finanzas como titular y Subsecretario de esa Secretaría de Estado como alterno,
Presidente del Directorio del Banco de Previsión Social como titular y
Vicepresidente del mismo como alterno, Presidente del Directorio del 
Banco Central del Uruguay como titular y Vicepresidente del mismo Banco como alterno y el Coordinador del Programa de Reforma de la Seguridad Social".

SANGUINETTI - ANA LIA PIÑEYRUA - LUIS MOSCA.
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