Fecha de Publicación: 21/07/1997
Página: 256-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 3

   La Comisión Técnica tendrá como cometido el apoyo al Comité de
Evaluación y Seguimiento del Programa de Reforma de la Seguridad Social
en el cumplimiento de sus cometidos. A esos efectos le corresponderá:
a) efectuar un seguimiento continuo del sistema de seguridad social
reformado en el funcionamiento de todos sus componentes.
b) identificar los problemas existentes en ese funcionamiento y proponer
las medidas operativas y normativas necesarias para su solución.
c) procurar la coordinación interinstitucional de los organismos
involucrados, con especial énfasis en los aspectos operativos.
d) preparar las reuniones del Comité de Evaluación y Seguimiento.
e) efectuar el seguimiento de las resoluciones adoptadas por el Comité y
la instrumentación de las mismas por parte de los correspondientes
organismos.
f) asesorar al Comité para el mejor cumplimiento de sus cometidos.
Ayuda