Fecha de Publicación: 25/06/2002
Página: 749-A
Carilla: 15

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 5

 Sustitúyese el artículo 8 del Decreto 652/970 de 22 de diciembre de 
1970, por el siguiente:
"Artículo 8vo.- Para la adquisición y tenencia de cualquier tipo de arma 
de fuego sin distinción de calibre, modelo o sistema, salvo las que se 
encuentran comprendidas en las excepciones del artículo 13ro., se 
requerirá la obtención del "Título de Habilitación para la Adquisición y 
Tenencia de Armas".
Ayuda