Sustitúyese el artículo 8 del Decreto 652/970 de 22 de diciembre de
1970, por el siguiente:
"Artículo 8vo.- Para la adquisición y tenencia de cualquier tipo de arma
de fuego sin distinción de calibre, modelo o sistema, salvo las que se
encuentran comprendidas en las excepciones del artículo 13ro., se
requerirá la obtención del "Título de Habilitación para la Adquisición y
Tenencia de Armas".