Decreto 231/007
Fíjanse las alícuotas aplicables por concepto de comisión sobre
importaciones que recauda el Banco de la República Oriental del Uruguay y
por concepto de tasa consular al valor CIF de los bienes importados.
(1.248*R)
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
Montevideo, 29 de Junio de 2007
VISTO: Las actuales alícuotas del 2.50% aplicable por concepto de comisión
sobre importaciones que recauda el Banco de la República Oriental del
Uruguay y del 2% aplicable por concepto de tasa consular al valor CIF de
los bienes importados.
CONSIDERANDO: Procedente fijar las alícuotas que por los referidos
conceptos regirán a partir del 1º de julio de 2007.
ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido en el artículo 1º de la Ley Nº
16.492, de 2 de junio de 1994 y en el artículo 37 de la Ley Nº 17.453, de
28 de febrero de 2002.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Fíjase en 1% (uno por ciento) a partir del 1º de julio de 2007, la
alícuota de la comisión sobre importaciones que recauda el Banco de la
República Oriental del Uruguay.
Dicha alícuota regirá hasta el 31 de diciembre de 2007.
Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; DANILO ASTORI; MARIA B.
HERRERA; JORGE LEPRA; JOSE MUJICA.