MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Fíjase la alícuota de la tasa consular aplicable al valor CIF de los bienes importados, de acuerdo al siguiente detalle: 2% que regirá desde el 1º de julio de 2007 hasta el 30 de junio de 2008. 1% que regirá desde el 1º de julio de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2008.Ayuda