PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Artículo 3
Establecer que a partir de los 18 (dieciocho) meses contados desde la
entrada en vigencia de este decreto, la sub-banda de 638-698 MHz se
destina exclusivamente en las áreas geográficas que fueron autorizadas a
BERSABEL S.A. y VISIÓN SATELITAL S.A. para la prestación del servicio de
televisión para abonados por sistema UHF con tecnología digital.