PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Artículo 7
Encomendar a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC):
a. la elaboración, aprobación y puesta en ejecución, en un plazo de 60
(sesenta) días, del Plan de Migración de los canales radioeléctricos
empleados para la prestación del servicio de televisión para abonados
en la sub-banda 638-698 MHz de acuerdo a lo dispuesto en los artículos
precedentes.
b. la elaboración y aprobación de las planificaciones de las bandas de
512-698 MHz y 698-806 MHz, las cuales deberá contemplar:
i. los resultados de las coordinaciones de canales radioeléctricos
en zonas de frontera;
ii. la consecuente disponibilidad espectral para el despliegue de
redes de televisión digital terrestre de frecuencia única;
iii. la consecuente disponibilidad espectral para el despliegue de
redes de telecomunicaciones avanzadas (IMT y tecnologías
similares) con carácter nacional;