Fecha de Publicación: 13/07/2011
Página: 101-A
Carilla: 7

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Artículo 7

 Encomendar a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC):
a. la elaboración, aprobación y puesta en ejecución, en un plazo de 60
   (sesenta) días, del Plan de Migración de los canales radioeléctricos
   empleados para la prestación del servicio de televisión para abonados
   en la sub-banda 638-698 MHz de acuerdo a lo dispuesto en los artículos
   precedentes.
b. la elaboración y aprobación de las planificaciones de las bandas de
   512-698 MHz y 698-806 MHz, las cuales deberá contemplar:
     i.   los resultados de las coordinaciones de canales radioeléctricos
          en zonas de frontera;
     ii.  la consecuente disponibilidad espectral para el despliegue de
          redes de televisión digital terrestre de frecuencia única;
     iii. la consecuente disponibilidad espectral para el despliegue de
          redes de telecomunicaciones avanzadas (IMT y tecnologías
          similares) con carácter nacional;
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